a - Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes.
b - Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando así mismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normativas vigentes.
c - Asegurar el edificio contra incendio y accidentes, al personal dependiente del Consorcio y terceros.
d - Llevar en debida forma los libros del Consorcio conforme las normas vigentes.
e - Llevar actualizado un Libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin de que los copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se presenten.
f - Conservar la documentación del Consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma.
g - Denunciar ante el Gobierno de la Ciudad, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que administra sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra, según corresponda según las normas vigentes.
h - Depositar los fondos del Consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios, salvo disposición contraria de la Asamblea de Propietarios.
i - La gestión del Administrador de Consorcio de Propiedad Horizontal debe, siempre que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo disponga, ser auditada contablemente y acompañada por un informe de control de control de gestión realizado por Profesionales de Ciencias Económicas. De igual forma, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria podrá disponer la realización de una Auditoría Legal a cargo de un Profesional del Derecho. Para lo dispuesto en los párrafos anteriores se deberá observar que los profesionales posean matrícula habilitante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su firma estar legalizada de acuerdo con la normativa correpondiente.
j - Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última Asamblea realizada.
k - En caso de Renuncia, Cese o Remoción, debe poner a disposición del Consorcio, dentro de los 10 (diez) días, los libros y documentación relativos a su administración y al consorcio, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos.
l - Los recibos de pagos de expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: