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24/03/2013
Ante la gran cantidad de consultas referidas a las responsabilidades que le pudieren caber o no a un/a Administrador/a saliente, ya sea por Renuncia o Remoción, desde Estudio Maqueda, queremos aclarar:
El Administrador Renunciante o Removido debe seguir ejerciendo sus funciones hasta que el Consorcio de Copropietarios elija su reemplazo.
El Administrador NO PUEDE, bajo ningún punto de vista, dejar acéfalo un Consorcio.
Del mandato del Administrador:
Según el art.13 de la Ley 941, Decreto 551/10: "(...) Cumplido el plazo de mandato, de no realizarse Asamblea se da por concluido el mismo bajo exclusiva responsabilidad del Administrador, quedando los consorcistas habilitados para autoconvocarse para dar solución a la situación planteada con el quorum establecido en el Reglamento de Copropiedad o, en su defecto, por dos tercios de los propietarios presentes, con mínimo quorum".
El mandato del Administrador es de 1 año, contado desde el día en que fue designado o revalidado en su cargo.
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